Este documento tiene por objeto ofrecer toda la información pertinente sobre la documentación e información que han de aportar los fabricantes de productos de construcción para demostrar el correcto cumplimiento del marcado CE en la medida en que estén obligados a ello.
Generalidades
Las dos tareas fundamentales que los fabricantes deben realizar, en el marco de la Directiva, para el marcado CE son:
Según el sistema de evaluación de la conformidad que se le asigna a cada producto, dichas tareas serán evaluadas por organismos notificados y/o realizadas por el propio fabricante, lo cual dará lugar a que la documentación acreditativa del marcado CE sea diferente o tenga sus particularidades.
Los organismos notificados serán:
Estos organismos son notificados por los Estados Miembros a la Comisión Europea, lo que les habilita para realizar las tareas subsiguientes. Los fabricantes pueden acudir a cualquiera de los organismos notificados en la Unión Europea, es decir, no es necesario que estén ubicados en su Estado.
Documentación acreditativa del marcado CE
En general, y siguiendo el espíritu de la Directiva y sus documentos de desarrollo, el fabricante tiene la responsabilidad ineludible de que su cliente reciba el marcado CE propiamente dicho; el resto de la documentación (declaración CE, certificados, informes de ensayo, etc.), en principio, el fabricante no está obligado a entregarla con el producto, pero es razonable que la entregue en la medida en que el cliente la precise o ante posibles dudas de cumplimiento.
La documentación que se puede solicitar al fabricante para demostrar el correcto marcado CE sería:
Según establece la Directiva, la DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD, que es el documento que emite y responsabiliza al fabricante del cumplimiento del marcado CE (ver ejemplo y detalles en el Anexo 4), en este sistema no es obligatoria su entrega por parte del fabricante.
Estos son los documentos fundamentales aunque, adicionalmente, también se le podrán pedir al fabricante los ensayos iniciales de tipo realizados por el organismo certificador o, inclusive, la constancia del control de producción en fábrica, pero esto solamente debería hacerse en caso de muy fundadas sospechas de incumplimiento. En las filosofías del nuevo enfoque y el enfoque global de las Directivas Europeas se establece el principio de “confianza en los operadores”, y que pueden aplicarse a los fabricantes.
Vigilancia de mercado
Dado que la vigilancia de mercado (control administrativo), según el artículo 14 de la Ley de Industria es competencia de las autoridades autonómicas en materia de industria, los incumplimientos que se detecten en el mercado de productos de construcción o en las obras por ausencia de marcado CE ya obligatorio, defectos documentales u otras irregularidades, deben ser comunicadas a las autoridades autonómicas de Industria del territorio donde esté ubicado el fabricante del producto o la obra en cuestión.
Consideraciones a tener en cuenta
Hay que tener muy claro que el marcado CE no es una marca de calidad ni implica, por tanto, que el producto ofrece unas garantías o prestaciones de calidad extras; el marcado CE es el cumplimiento de unos requisitos mínimos relacionados con la seguridad y un requisito imprescindible legal para que se pueda comercializar un producto. Las “marcas de calidad” seguirán existiendo, y es ahí donde se pueden buscar esos extras de calidad, al ofrecer dichas marcas un valor añadido sobre el marcado CE. No obstante, el hecho de tener una marca de calidad no exime ni sustituye a la obligación de tener el marcado CE.
También conviene saber que el marcado CE no lo da la Administración ni los organismos notificados; el marcado CE lo pone, bajo su responsabilidad, el propio fabricante cuando ha realizado las tareas que implican el sistema de evaluación asignado al producto, aunque uno de los requisitos sea el tener el certificado o el informe de ensayo del organismo notificado elegido.
No van a existir disponibles listados de fabricantes con marcado CE por productos, ya que a partir de la entrada en vigor del marcado CE para un producto concreto ya todos los fabricantes de ese producto están obligados a tener y exhibir el marcado CE.