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El objeto de la presente Guía es facilitar la aplicación de los requisitos obligatorios establecidos en el Código Técnico de la Edificación (CTE) en relación a las ventanas.

CTE
En la fase de ejecución de obra y atendiendo a lo establecido en la Ley de Ordenación de la Edificación, LOE y en el Código Técnico de la Edificación, el presciptor definirá los requisitos de las carpinterías.


En la fase de ejecución de obra se procederá a la verificación de la documentación aportada por el fabricante, así como de las instrucciones de uso y mantenimiento, que  formarán parte del Libro del Edificio.

De esta manera el marcado CE permitirá satisfacer los requisitos impuestos en la fase de proyecto de obra, que se verificarán con la recepción de la ventana.

Una vez analizado el proceso de diseño de las carpinterías exteriores, el capítulo siguiente analiza la relación entre las características de proyecto y las prestaciones aseguradas por el fabricante en el momento de entrega de las ventanas en la obra.

A partir de 01-02-2010 los fabricantes de ventanas deben facilitar el marcado CE de las ventanas, así como la información complementaria relativa al marcado CE. Esta documentación incluye la información sobre las características esenciales, que se analizarán a continuación.

COMPARACIÓN ENTRE REQUISITOS DE PROYECTO Y CARACTERÍSTICAS DE LAS VENTANAS RECEPCIONADAS EN OBRA
El marcado CE obliga declarar unas prestaciones, establecidas en la tabla A1 del anexo ZA de la norma de producto UNE EN 14351-1, en función del tipo de ventana o puerta peatonal exterior, que se resumen en la tabla siguiente.


Las anteriores prestaciones son válidas para el marcado CE, no solo en España, sino en el resto de países de la Unión Europea. Sin embargo, en cada caso habrá que comprobar qué características son de aplicación, ya que el requisito de una cierta característica no es aplicable en aquellos Estados Miembros en los que no existen requisitos sobre esta característica para el uso final pretendido dado del producto.

En esos casos, los fabricantes que ponen sus productos en el mercado de estos Estados Miembros no están obligados ni a determinar ni a declarar la prestación de sus productos en referencia a esta característica y puede ser utilizada la opción “prestación no determinada” (PND) en la información que acompaña al marcado CE.

Una vez recepcionada la ventana en obra habrá que comprobar si los requisitos mínimos de proyecto se satisfacen con la ventana entregada. Comparando la ventana del ejemplo con cada uno de los ejemplos analizados en la fase de diseño se tendrán los siguientes casos.

ESPO Cerramientos plegablesCOBERTECNIC Techos móvilesMOVIGLASS Cerramientos de cristal
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